Concepto CTCP 0377 de 2023

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“Conservación de documentos contables”

“Los libros y papeles deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción. Por lo enunciado, es de advertir que para una adecuada interpretación del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, se debe tener en cuenta lo incorporado en el artículo 60 del código de comercio.”

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