“La certificación de los estados financieros, en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995, es una función del contador público (bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado), conjuntamente con el representante legal. En lo que respecta a la firma de las declaraciones tributarias, el CTCP no es competente para pronunciarse al respecto, por lo que sugerimos remitir su consulta directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Véanse, además, los Conceptos 2023-0022 y 2022-0184.”
Concepto CTCP 0381 de 2023
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“Certificación de estados financieros”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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