“… aunque la NIF para microempresas, denominada “contabilidad simplificada” no trate específicamente sobre la transacción, suceso o condición relacionado con ajustes por diferencia en cambio, las transacciones en moneda extranjera correspondientes a partidas monetarias deberán ser convertidas a la moneda funcional de la entidad para propósitos de la presentación de estados financieros de propósito general. La Entidad podrá, de conformidad con el Capítulo II – Conceptos y principios generales, del Anexo No. 3 del D.U.R. 2420 de 2015, utilizar de acuerdo con las circunstancias, bases de medición de la NIIF para las Pymes o las NIIF plenas, cumpliendo todos los requisitos que dichas bases de medición establezcan. Al respecto véanse, también, los Conceptos 2022-0140, 2021-0547, 2021-0369, 2021-0260, 2021-0206, 2021-0058, 2021-0056, 2020-0707, 2019-1005, 2019-0891, 2019-0788, 2019-0638, 2018-0973, 2017-0625, 2017-0538, 2017-0053, 2015-1031 y 2014-0042.”
Concepto CTCP 0434 de 2023
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“Inquietudes – Grupo 3”
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