“… las juntas de acción comunal (JAC) son entidades de carácter público y por consiguiente deben llevar su contabilidad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 190 de 1995 por ser una persona jurídica como se define en la Ley 2166 de 2021. Por tanto, deberá cumplir con los marcos técnicos normativos incluidos en el DUR 2420 de 2015, según la clasificación en la cual se encuentre la JAC. Así las cosas, le corresponderá al contador público que prepare los estados financieros de la JAC, determinar si existen hechos económicos que cumplan con las definiciones establecidas en el marco técnico normativo aplicable a la entidad, y por ende deban ser reconocidos dentro de los estados financieros en el período al que corresponden. También véanse, al respecto, los Conceptos 2021-0635, 2020-0951, 2019-0228, 2018-0696, 2017-0849 y 2016-0916.”
Concepto CTCP 0464 de 2023
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“Contabilidad en una JAC”
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