“… para determinar si la sociedad en cuestión cumple con la condición del monto de activos totales establecida en el artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se debe utilizar el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) correspondiente al año en el que se lleva a cabo la evaluación de cambio de grupo. Por ejemplo, si la evaluación se realiza al cierre del año 2022 para determinar si la entidad debe cambiar al grupo 1 a partir del 1 de enero de 2023, se deberá utilizar el SMMLV del año 2022 como unidad de medida. Véase también, al respecto, los Concepto 2022-0611 y 2021-0562.”
Concepto CTCP 0466 de 2023
$ 5.900
“Cambio de grupo – Salario Mínimo Mensual Legal Vigente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |