“El artículo 41 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para todas las empresas obligadas a llevar contabilidad, la obligación de depositar copia de los estados financieros de propósito general junto con sus notas y el dictamen si lo hubiere en la cámara de comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes se los soliciten y paguen los costos correspondientes. (…) De tal manera que si no se ha cumplido con dicho deber, este Organismo considera que lo pertinente es informarlo a la Superintendencia que ejerce la vigilancia de dicha entidad, por cuanto constituiría una irregularidad en los términos del artículo 84 de la citada Ley 222 de 1995.”
Concepto CTCP 0476 de 2023
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“Presentación de estados financieros”
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