” Con respeto a su pregunta, el Art. 38 de la ley 675 de 2001 indica que corresponde a la Asamblea de copropietarios la elección y remoción del revisor fiscal, así como la fijación de sus honorarios conforme a lo dispuesto en el presupuesto de la copropiedad, el cual debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios. El período del revisor fiscal deberá ser establecido conforme al reglamento de la copropiedad, el cual en su defecto deberá ser de un año. Por ello,cualquier conflicto económico del revisor fiscal que se genere entre este y la copropiedad, por ejemplo el de los honorarios, deberá ser resuelto considerando lo aprobado por la Asamblea, el contrato y la oferta de servicios”
Concepto CTCP 0006 de 2020
$ 5.900
“Copropiedades – Honorarios del Revisor Fiscal “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |