Concepto CTCP 0099 de 2020

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“Autorización disposición de excedentes de períodos anteriores “

” La decisión sobre la disposición de los excedentes de períodos anteriores le corresponde al órgano competente para ello e inicialmente quien lo aprobó (Asamblea General o Consejo de Administración, debiendo el Revisor Fiscal pronunciarse en los términos de los numerales 1 y 2 del Artículo 207 del Código de Comercio, al igual que lo establecido en el numeral 1º del artículo 209 del Código citado, según corresponda. Para efectos contables, la administración deberá apoyarse en las directrices establecidas en el marco técnico normativo que corresponda conforme al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, según el grupo en que se encuentre clasificada la entidad.”

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