” Las expensas necesarias y extraordinarias (cuotas de administración de las copropiedades) presentadas y aprobadas en las asambleas de copropietarios mediante los presupuestos de ingresos y egresos son una obligación legal que debe ser asumida por los copropietarios. Su obligatoriedad se encuentra establecida en la ley 675 del 2001. Respecto de la forma como deban cobrarse y los soportes adecuados, corresponde a la administración de la misma establecer el procedimiento más adecuado.”
Concepto CTCP 0173 de 2020
$ 5.900
“Cuentas de cobro en copropiedades”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |