Concepto CTCP 0279 de 2020

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“Propiedad Horizontal Temas Varios”

” Un contador público, que suscribe estados financieros, en su calidad de contador de la copropiedad, debe cumplir los requerimientos de la Ley 43 de 1990 y otras disposiciones legales, de no hacerlo, puede terminar asumiendo responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales y civiles, conforme a los requerimientos legales. En caso de que se generen diferencias con la administración, quien es responsable de los estados financieros , el contador público podría dejar evidencia en documentos separados de las salvedades que tengan respecto de las afirmaciones implícitas y explicitas, que se incorporan en los estados financieros. Si se identifica una amenaza, sobre la cual no sea posible establecer salvaguardas, conforme a los requerimientos del código de ética, el contador debería considerar su renuncia y no suscribir los estados financieros, los cuales podrían presentar errores materiales en sus afirmaciones.”

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