” la administración de la copropiedad es responsable de la contabilidad y los soportes, según el artículo 36 de la Ley 675 de 2001, son órganos de dirección y administración, la asamblea general de propietarios, el consejo de administración, si lo hubiere, y el administrador del edificio o conjunto. En relación con las actuaciones de los contadores públicos que tiene como práctica retener los documentos de una entidad, el CTCP en el concepto 2015-354 señaló que los libros de contabilidad, los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos son de propiedad del conjunto residencial, por ello el contador que presta sus servicios en la copropiedad, o el revisor fiscal, no puede retenerlos, sustraerlos, ni apoderarse de ellos, ello representaría un acto irregular que podría ser objeto de sanción por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores, por cuanto ello configuraría un incumplimiento de las normas profesionales.”
Concepto CTCP 0473 de 2020
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“Contadores Públicos: Retención de documentos”
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