Concepto CTCP 0499 de 2020

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“Obligaciones del administrador, contador y revisor fiscal en una copropiedad.”

” la Ley 43 de 1990, la Ley 675 de 2011 y el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, no establecen expresamente alguna inhabilidad o incompatibilidad que impida que un socio de una firma, que presta los servicios de administración en una copropiedad, pueda ser nombrado como el contador de ella. No obstante, deberá tenerse en cuenta que un contador que presta servicios distintos de revisoría fiscal o de aseguramiento, también debe cumplir los principios de ética que están descritos en la Ley 43 de 1990, y en el anexo 4 del D.U.R. 2420 de 2015. Por ello se requiere que el contador evalúe las posibles amenazas que pueden presentarse en su ejercicio como contador, y que aplique las salvaguardas que sean pertinentes.”

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