” En síntesis, ya sea que el nombramiento del revisor fiscal se haya realizado por un requerimiento legal o de forma voluntaria, su designación, suspensión o remoción, lo mismo que su asignación salarial (remuneración), le corresponde exclusivamente a la asamblea general o Junta de socios por expreso mandato de la Ley (artículos 187, 204, 206 del Código de Comercio). Le corresponderá a este mismo órgano, considerar la suspensión o remoción, generándose por efectos de ello, las indemnizaciones que hayan sido previstas en el contrato o en las normas legales que regulan la relación contractual entre la entidad y el contador público o la firma que presta los servicios”
Concepto CTCP 0558 de 2020
$ 5.900
“SUSPENCIÓN – HONORARIOS – REVISOR FISCAL”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |