Concepto CTCP 0558 de 2020

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“SUSPENCIÓN – HONORARIOS – REVISOR FISCAL”

” En síntesis, ya sea que el nombramiento del revisor fiscal se haya realizado por un requerimiento legal o de forma voluntaria, su designación, suspensión o remoción, lo mismo que su asignación salarial (remuneración), le corresponde exclusivamente a la asamblea general o Junta de socios por expreso mandato de la Ley (artículos 187, 204, 206 del Código de Comercio). Le corresponderá a este mismo órgano, considerar la suspensión o remoción, generándose por efectos de ello, las indemnizaciones que hayan sido previstas en el contrato o en las normas legales que regulan la relación contractual entre la entidad y el contador público o la firma que presta los servicios”

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