” El revisor fiscal deberá seguir realizando su trabajo respecto de obligaciones relacionadas con el periodo anterior sobre estados financieros (auditoría financiera y dictamen e informe a la Asamblea o Junta), firma de declaraciones tributarias sobre impuestos relacionados con el año anterior, entre otras. La anterior situación deberá dejarse contractualmente pactada en el contrato o en el acuerdo de servicios establecido entre las partes. Para ello, deberá establecerse el período para el cual ha sido contratado el revisor fiscal, el cual generalmente debe coincidir con los períodos de la Junta Directiva u otros órganos de la administración.”
Concepto CTCP 0570 de 2020
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“Firma declaraciones tributarias cuando no se requiere tener revisor fiscal”
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