Concepto CTCP 0574 de 2020

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“Auditoria sobre saldos iniciales”

” “Cuando los estados financieros no hayan sido suscritos y dictaminados por parte del revisor fiscal, saliente, en los términos del numeral 7 del artículo 207 del código de comercio, de dicha irregularidad debe informarse a los órganos competentes, anotando que la preparación oportuna de dicha información es de la administración. En cuanto a la información para la DIAN las obligaciones que correspondan al Revisor Fiscal, también están determinadas en el Estatuto Tributario y cualquier remuneración por trabajo adicional dentro de las competencias del revisor fiscal, debe ser aprobada por la asamblea de la sociedad.””

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