Concepto CTCP 0624 de 2020

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“Responsabilidad del revisor fiscal”

” Los estados financieros son responsabilidad de la administración y no del revisor fiscal, por ello, le corresponderá a la administración dar las explicaciones en relación con la no presentación de estados financieros, sin perjuicio de que también se requiera al revisor fiscal por no haber emitido un dictamen sobre los estados financieros que certifica la administración y el contador de la copropiedad. Ahora, la función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 604 de 2020, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.”

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