Concepto CTCP 0642 de 2020

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“Estados financieros en copropiedades”

” La contabilidad está sujeta a un régimen legal que implica llevar libros de contabilidad tanto oficiales como auxiliares, donde se registren las transacciones y otros sucesos o eventos económicos. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro el tema de la obligatoriedad de libros de contabilidad está descrito en el Art. 774 del Estatuto Tributario, y en el Art. 2º del Decreto 2500 de 1986. Además de lo anterior se debe tener en cuenta que el Art. 175 del Decreto 0019 de 2012 (conocido como decreto anti tramites) eliminó del Núm. 7° del Art. 28 del C. Co., la obligación de registrar los libros de contabilidad de los comerciantes, manteniendo la obligatoriedad solo para los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas de socios. Igualmente el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 alude a dicha obligación.”

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