” En lo que se refiere a la obligatoriedad del tener revisor fiscal en las ESAL, en el concepto unificado 2019-0951 el CTCP considera que las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos. Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento, y que por competencia legal su inspección, vigilancia y control le correspondan a los Gobernadores, deben necesariamente contar con un revisor fiscal, pues el artículo 2.2.1.3.2 de Decreto 1066 de 2015, así lo dispone.”
Concepto CTCP 0673 de 2020
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“Obligatoriedad de revisor fiscal en una ESAL”
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