Concepto CTCP 0693 de 2020

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“Manejo contable de las notas crédito”

” El artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, menciona que “los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren”, por ello, para efectos contables, una entidad podrá documentar las notas crédito o débito, pactadas contractualmente, realizadas a los proveedores relacionados con ajustes del valor a pagar por faltantes de mercancías recibidas, productos averiados, vencimiento de facturas, descuentos pactados, entre otros, a través de la elaboración de documentos internos los cuales pueden tratarse de una proforma física o de un documento expedido por el software contable de la entidad.”

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