Concepto CTCP 0731 de 2020

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“Reconocimiento intangibles”

” Cuando una entidad mejora un programa informático utilizado para el desarrollo de sus actividades generadoras de ingresos de actividades ordinarias, debe diferenciar dichos desembolsos entre aquellos originados en personal interno de la entidad y gastos administrativos (gastos originados internamente) y aquellos pagados a terceros (hacen parte del costo del intangible). Los pagos a terceros relacionados con la mejora de un software debidamente licenciado cumplen la condición para reconocerse como un activo intangible, aunque el intangible inicialmente haya sido creado internamente, debido que el pago realizado a desarrolladores de software se asimila a intangibles adquiridos de forma individual.”

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