” “Las propiedades horizontales residenciales no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal, las propiedades horizontales mixtas o comerciales si deben nombrarlos de manera obligatoria (artículo 56 de la Ley 675 de 2001), no obstante, si la copropiedad residencial ha nombrado de manera voluntaria dicha figura, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la legislación y en los estatutos de la copropiedad”.”
Concepto CTCP 0762 de 2020
$ 5.900
“Firma retención en la fuente por el revisor fiscal”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |