” Las directrices contables para la implementación del marco de información financiera que debe adoptar la entidad, se encuentran incorporadas en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, por ello, los contadores públicos al preparar la información financiera de una entidad deberán observar las normas legales y profesionales vigentes, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, el no cumplimiento de las normas profesionales, legales y reglamentarias, expone a la entidad, a los administradores y a los contadores públicos que suscriben los estados financieros, a las sanciones civiles (contractuales o extracontractuales), administrativas (contravencional), disciplinarias y penales, que han sido previstas en las normas legales. Así las cosas, los estados financieros que hayan sido preparados sin observancia de las normas legales, se entienden ilegales y las decisiones que se tomen sobre los mismos, serán ineficaces.”
Concepto CTCP 0822 de 2020
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“Implementación NIIF en PH”
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