” Las funciones del Revisor Fiscal en una copropiedad de uso mixto, son las señaladas en el código de comercio y en otras disposiciones legales, las cuales no otorgan ninguna función administrativa al revisor fiscal, salvo por la función de convocar a la asamblea, conforme lo establecido en el numeral 8 del Art. 207 del código de comercio. Por ello, si el revisor fiscal ha asumido funciones que corresponden a la administración o a los encargados de gobierno de la copropiedad, esto afectaría el cumplimiento de los principios de ética y de independencia, situación que le impediría pronunciarse sobre la razonabilidad de los estados financieros, lo adecuado del control interno, el cumplimiento de disposiciones legales y otras funciones que hayan sido señaladas en los estatutos, así como realizar cualquier pronunciamiento sobre lo adecuado de la gestión de los administradores.”
Concepto CTCP 0853 de 2020
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“Ausencia de asamblea en PH – toma de decisiones”
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