Concepto CTCP 0883 de 2020

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“Adopción NIIF por primera vez”

” Un contador Público, según lo establecido en el numeral 4, del artículo 8 de la Ley 43 de 1990 está obligado a vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (hoy marcos técnicos de información financiera), y por ello si su firma se relaciona con estados financieros que no cumplen estos requerimientos, se estaría frente a un incumplimiento de disposiciones legales.”

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