” Un contador Público, según lo establecido en el numeral 4, del artículo 8 de la Ley 43 de 1990 está obligado a vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (hoy marcos técnicos de información financiera), y por ello si su firma se relaciona con estados financieros que no cumplen estos requerimientos, se estaría frente a un incumplimiento de disposiciones legales.”
Concepto CTCP 0883 de 2020
$ 5.900
“Adopción NIIF por primera vez”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |