” En síntesis, en una copropiedad de uso residencial la figura del revisor fiscal es potestativa y no genera inhabilidad el hecho de ser propietario o tener de un inmueble en dicha copropiedad, las funciones serán las asignadas dentro de los estatutos, o las que defina la asamblea de copropietarios, y a falta de estas, las establecidas en el artículo 207 del código de comercio y en la Ley 43 de 1990. No obstante, debe tenerse presente que si el revisor fiscal va a realizar algunas de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, conforme lo definido en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, deberá tener la calidad de contador público, y estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión.”
Concepto CTCP 0890 de 2020
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“Inhabilidades para ejercer como revisor fiscal en PH”
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