” Las inhabilidades del Revisor fiscal son taxativas, y están enmarcadas principalmente en el Artículo 205 del Código de Comercio y en el código de ética para Profesionales de la Contabilidad que debe ser acatado en concordancia con la Ley 43 de 1990. Además el contador público, también tiene la obligación de evaluar posibles amenazas de los principios fundamentales de ética y de la independencia, estando obligado a aplicar las salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.”
Concepto CTCP 0910 de 2020
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“Inhabilidades –Contador- Revisor Fiscal”
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