Concepto CTCP 0950 de 2020

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“Pago de honorarios – Revisor Fiscal”

” El Revisor Fiscal es nombrado por la Asamblea, y es a ella que debe rendir cuentas, por cuanto su trabajo, como su nombre lo indica es REVISAR, ello significa que este no asume asuntos administrativos, como el indicado en su consulta (entrega de informes por parte del contador público) que se refiere a una labor de la administración como responsable de la contabilidad. La retención de los honorarios, es una amenaza que el contador debe evaluar, para determinar qué tipo de salvaguardas podrían ser aplicables en otros casos, entre las cuales está la resolución de dicho conflicto mediante los mecanismos establecidos en el contrato de prestación de servicios profesionales, para tal fin.”

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