” No constituiría una inhabilidad para el revisor fiscal suplente que nunca ha actuado como revisor fiscal, el aceptar el cargo de auditor interno de la entidad, siempre que no hubiese estado en el equipo de trabajo de la revisoría fiscal. En caso de aceptar dicho cargo debe retirarse de la suplencia de la revisoría fiscal y debe observar lo pertinente a las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna, en caso de encontrarse cumpliendo dicha normatividad de forma voluntaria.”
Concepto CTCP 0981 de 2021
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“Inhabilidad – Revisor Fiscal”
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