Concepto CTCP 0991 de 2020

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“Inhabilidades para ser revisor fiscal en una sociedad y su copropiedad”

” Según lo establecido por la ley 675 de 2001, la revisoría fiscal en las copropiedades de uso residencial no es obligatoria, por ello, si se establece de forma voluntaria, se aplicará lo establecido en el art. 207 del código de comercio. En caso de que se apliquen las normas generales, según lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 del código de comercio, los servicios de revisoría fiscal incluyen el de emitir un dictamen sobre los estados financieros, por ello, sería redundante indicar que el revisor fiscal, adicionalmente realiza una auditoría de los estados financieros. Para una mejor comprensión de estos temas, le recomendamos que revise, además de los requerimientos de la Ley 675 de 2001, y la orientación técnica No. 15 copropiedades de uso residencial o mixto, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, lo relacionado con los administradores y el capítulo de estados financieros, que se incorpora en la ley 222 de 1995, ello le permitirá comprender de mejor manera las responsabilidades que asume un contador público cuando se le vincula con los estados financieros.”

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