Concepto CTCP 0997 de 2020

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“Límites en el número de revisorías fiscales”

” Sea lo primero advertir que no son las empresas las que prestan los servicios de revisoría fiscal, según la ley 43 de 1990 la designación de un revisor fiscal siempre debe estar en cabeza de un contador público habilitado para el ejercicio profesional, así este pertenezca a una firma o sociedad de contadores. Por otra parte, la revisoría fiscal es aplicable en personas jurídicas y no en personas naturales, si una persona natural obligada a llevar contabilidad, quisiera obtener un dictamen de sus estados financieros, lo que tendría que contratar son los servicios de una auditoría externa, conforme a las normas legales que han sido expedidas. Para una mayor comprensión de ello, le recomendamos que revise la Ley 43 de 1990 y los requerimientos para revisores fiscales que se incorporan en los artículos 203 y siguientes del código de comercio, en todo, el artículo 215 del código de comercio establece una prohibición para ejercer la revisoría fiscal en más de 5 sociedades por acciones.”

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