“Se considera que los estados financieros se encuentran debidamente certificados cuando el representante legal y contador público presentan junto con los estados financieros, la certificación como declaración explícita de que se han verificado las afirmaciones en los estados financieros y que se han tomado fielmente de los libros, bajo el alcance del Artículo 37 de la Ley 222 de 1995.”
Oficio SDES 115 – 090938 de 2023
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“Funciones del revisor fiscal”
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