“Como se observa en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, únicamente se exige al perito en asuntos de controversias técnico-contables, que sea contador público, lo cual se logrará a través de haber obtenido el título profesional en una universidad colombiana autorizada y obtener la inscripción como contador público ante la Junta Central de Contadores (ver artículo 3° de la Ley 43 de 1990). Sin embargo, y teniendo en cuenta que el contador público debe seguir las normas éticas de la profesión (ver artículo 8° de la Ley 43 de 1990), cada vez que acepte ser perito debe contar con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen de forma eficaz y satisfactoria.”
Concepto CTCP 0505 de 2023
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“Ejercicio profesional de un extranjero en Colombia – Perito contable”
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