“Ninguna norma del ordenamiento tributario fija los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 175, inciso 1, del CPC, hoy recogido por el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) y, en consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin dependerá “de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse” (artículo 743 del ET), que para el caso sería la simulación de las operaciones de compra cuestionadas. Es por eso que el indicio sirve como medio de prueba en materia de simulación, comoquiera que quienes simulan, usualmente, no conservan evidencia que dé cuenta directa de la manifestación real que oculta el negocio simulado”
Sentencia CDEE 24562 de 2022
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“Consejo de Estado reitera su doctrina sobre la comprobación de actos simulatorios en materia tributaria. “
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