Sentencia CDEE 25487 de 2022

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“La exoneración del pago del impuesto al patrimonio de las entidades que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización, exige que el acuerdo se encuentre aprobado al momento de la causación del tributo. “

“Para la demandada, la actora no tiene derecho al beneficio del artículo 56 parágrafo 4 de la Ley 1739 de 2014 (de ser exonerada de sanciones), pues no pagó el 100 por ciento del impuesto al patrimonio de 2011, a pesar de que cuando el impuesto se causó (1 de enero de 2011) y cuando vencía el plazo para declararlo (24 de mayo de 2011), la demandante no había sido admitida aún al proceso de reestructuración empresarial”

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