“De acuerdo con las normas transcritas Decreto 187 de 1975 art. 17 (inc, 2) y Ley 788 de 2002 art. 91 la Sala considera que prevalece lo dispuesto en el artículo 401-2 del Estatuto por dos razones: i) es una norma superior, ley sobre reglamento, y ii) fue proferida con posterioridad al decreto reglamentario. … Ahora, como se cuestiona la servidumbre petrolera, debe hacerse referencia a la Ley 1274 de 2009, que la define …. Las normas citadas no contemplan o habilitan a la actora para excluir de la retención en la fuente los pagos por servidumbres petroleras, por lo que le correspondía probar las circunstancias que dan lugar a una “exención” o “exclusión””
Sentencia CDEE 25903 de 2022
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“Procede la retención en la fuente sobre los pagos de las indemnizaciones por servidumbres petroleras. “
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