“Renuncia del liquidador no lo exonera de la responsabilidad solidaria derivada de la omisión de dar aviso de la disolución de la sociedad, a efectos de la cual es menester vincularlo a la actuación administrativa, so pena de configurase la excepción de falta de título ejecutivo.”
Sentencia CDEE 24740 de 2021
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“Disolución de sociedad.”
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