“El municipio de Itagüí se opuso a las pretensiones de la demanda […]. Manifestó que el [acto demandado] se enmarca en el numeral 3 del artículo 828 del ET, conforme con el cual, “[l]os demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional”, constituyen títulos ejecutivos. […] [T]ratándose de los títulos ejecutivos relacionados con las liquidaciones privadas y sus correcciones y, las liquidaciones oficiales y resoluciones ejecutoriadas, el parágrafo del artículo 455 del Acuerdo 030 de 2012 […] faculta al Subsecretario de Hacienda […] a expedir la certificación de la existencia y el valor contenido en dichos títulos ejecutivos.”
Sentencia CDEE 24051 de 2020
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“Certificaciones y estados de cuenta expedidos por la Administración tributaria no constituyen títulos ejecutivos por sí solos.”
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