“Para la recurrente, el Tribunal desestimó de plano la alegada vulneración, la cual se dio cuando la DIAN ocultó el acta del comité técnico, documento que, por mandato legal y en garantía del debido proceso, debía reposar en el expediente administrativo, y pasó por alto la confesión hecha en la contestación de la demanda, según la cual la entidad elige si respeta o no el derecho de los contribuyentes a someter a revisión especial los recursos que cumplan los requisitos señalados en el artículo 560 parágrafo 1, 3 del ET, la cual no es potestativa sino imperativa. Para resolver este cargo”
Sentencia CDEE 24695 de 2023
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“La falta de incorporación al expediente del acta de revisión del Comité Técnico no es motivo de nulidad del acto que resuelve el recurso de reconsideración. “
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