“El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, solo se refirió a activos fijos reales productivos, sin vincularlos en ninguna forma a la producción de bienes y servicios. Una cosa es que el activo fijo sea productivo y otra que es que participe en la producción de bienes y servicios, productivo es que coadyuve en la actividad productora de renta. Tampoco la disposición circunscribió el beneficio a unos determinados sectores económicos.”
Sentencia CDEE 25688 de 2023
$ 5.900
“El derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos no debe distinguir el sector económico en el cual el contribuyente desarrolla su actividad. “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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