Sentencia CDEE 25843 de 2023

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“Gasto originado en el pago de la cláusula penal no es susceptible de deducción, aun cuando el contrato corresponda al desarrollo del objeto social del contribuyente. “

“En relación con la deducibilidad de la indemnización incurrida por la terminación anticipada de un contrato de prestación de servicios contables, argumenta la actora que, … la prestación de servicios contables se requería para ejecutar su objeto social, por ser la contabilidad indispensable para calcular los tributos, y agrega que “el pago de la indemnización se originó en cumplimiento de la cláusula penal estipulada en el contrato de prestación de servicios suscrito con (…), con lo cual se demuestra la necesidad del mismo toda vez que el origen es el cumplimiento de las obligaciones de mi representada, sin las cuales no puede realizar su actividad productora de renta a cabalidad si se tiene que el incumplimiento devienen en mayores gastos y procedimientos que afectan el normal funcionamiento de la Compañía”

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