“Por regla general, las provisiones por pasivos estimados se oponen al concepto de deudas vigentes, porque son estimaciones para cubrir contingencias futuras (sentencia del 29 de agosto de 2018, exp. 21349), criterio que es coherente con el texto actual del artículo 286 del ET (procedente del artículo 121 de la Ley 1819 de 2016), que niega de plano que las provisiones y pasivos contingentes tengan el carácter de deuda para efectos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, y en procura de gravar capacidades contributivas actuales”
Sentencia CDEE 25951 de 2023
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“Pasivos del contribuyente disminuyen la base gravable del impuesto al patrimonio, aun cuando se trate de obligaciones a plazo posterior a la causación del tributo. “
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