“El artículo 90 del Estatuto Tributario, en su texto vigente para la época de la operación de venta de acciones 30 de diciembre de 2014, disponía … que el valor de venta de activos por parte de los contribuyentes corresponde al valor comercial de los mismos, que equivale al directamente pactado por las partes, “…siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación”. Por tanto, la transacción debe tomarse como efectuada por el valor señalado por las propias partes intervinientes, salvo que haya una diferencia significativa en dicho precio, que según lo aclaraba la misma disposición, ocurría cuando el valor acordado difería en más de un 25 por ciento del valor de mercado de bienes de la misma especie”
Sentencia CDEE 26072 de 2023
$ 5.900
“En la estimación del valor de acciones que no cotizan en bolsa no era menester la utilización del método de valor intrínseco. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |