Sentencia CDEE 26181 de 2023

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“Servicios hoteleros accesorios o complementarios están cobijados por la exención al impuesto de renta, siempre que sean proporcionados a los huéspedes. Contribuyente debe acreditar el hecho de llevar contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades. “

“En el caso concreto el rubro desconocido como exento corresponde a “eventos y sus complementarios, banquetes y Spa” prestados a sociedades diferentes a los huéspedes. … Para la Sala, si bien las normas que regulan la exención incluyen los servicios de spa, bar, discotecas, banquetes, convenciones o eventos como accesorios o complementarios al servicio hotelero, en tanto tornan más agradable y cómoda la estadía de los huéspedes en el hotel, lo cierto es que, para que opere la exención, el servicio, además de ser prestado directamente por el establecimiento hotelero o su operador, debe ser proporcionado a los huéspedes, que no a particulares o terceros contratantes que no están alojados en el mismo, entendiendo como huéspedes los definidos en los términos de los artículos 78 y 79 de la Ley General del Turismo. … A juicio de la actora, el certificado del revisor fiscal aportado demuestra que la suma determinada como renta exenta acreditó los requisitos del artículo 5 numeral 4, del Decreto 2755 de 2003″

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