Sentencia CDEE 26229 de 2023

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“Trámites de notificación iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 58 de 2020 no podían realizarse por medios electrónicos. “

“Mediante la Resolución 58 de 2020, la Administración de impuestos determinó que “los actos administrativos … que sean notificados durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio podrán igualmente notificarse al interesado por medio de correo electrónico. Para el efecto, una vez recibida la notificación o aviso de citación, el receptor podrá enviar inmediatamente un correo electrónico donde manifieste que autoriza a la DIAN el envió del acto a una dirección de correo electrónico” (artículo 2). En el control inmediato de legalidad de esa disposición, … esta Corporación explicó que “se refiere a los actos u oficios que están por notificar y que en principio su notificación no sería por medios electrónicos, v.g. … porque se está notificando una resolución que define un recurso y que la entidad no optó por notificarlo electrónicamente”. Así, según el criterio de esta Corporación, la notificación electrónica prevista como medida para afrontar la emergencia sanitaria “es una previsión a futuro, que se encuentra sometida a condicionalidad, esto es, cuando el administrado lo autorice y, en todo caso, predicable de las actuaciones que en adelante se notifiquen al usuario” (sentencia del 30 de octubre de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02572-00)”

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