“La demandada aclaró que la actora era sujeto pasivo de los aportes al FIC ya que “si bien no es un sujeto dedicado exclusivamente a la construcción, la norma citada se refiere al artículo 7 del Decreto 83 de 1976 también establece que pertenecen a la industria de la construcción las personas que ocasionalmente y por medio de un tercero ejerzan esta actividad, como el municipio … ya que por ser una entidad estatal del orden territorial no puede ejecutar directamente este tipo de obras”. Entonces, al “hacer parte de la industria de la construcción … como empleador debe contribuir al FIC” conforme al artículo 6 de la Resolución 1449 del 2012 que señala que “el propietario de la obra será responsable del pago del FIC, cuando no demuestre que quien ejecutó las obras haya cancelado el FIC””
Sentencia CDEE 26350 de 2023
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“Municipios no son sujetos pasivos de la contribución al FIC por cuenta de los contratos de obra que celebren. “
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