Sentencia CDEE 26441 de 2023

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“Sociedades fiduciarias que pagan impuestos territoriales cuya sujeción pasiva recae en el fideicomitente o beneficiario no incurren en pago de lo no debido. “

“Bancoldex es el sujeto pasivo responsable del pago del impuesto predial, comoquiera que en este caso también quedó demostrado su condición de beneficiario dentro del contrato de fiducia suscrito entre la Nación y Fiducoldex, decisión que también encuentra sustento en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, según el cual “frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y-o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.” Este cargo de la apelación prospera. Sin embargo, no es suficiente para revocar la sentencia de primera instancia …. La Sección ha fijado como requisitos para la configuración del pago de lo no debido los siguientes: i) que el pago haya sido realizado a favor de la entidad, ii) con ausencia de causa legal para hacerlo, iii) que obre error de hecho o de derecho de quien hizo el pago, y iv) la ausencia de obligación que permita a la Administración retener lo pagado”

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