“De acuerdo con estas normas artículos 91 de la Ley 388 de 1997 y 117 de la Ley 1450 de 2011, y según lo precisó esta Sección en la sentencia del 28 de noviembre de 2019 (Exp. 23662), “la VIP corresponde a un tipo de VIS”, consideración que se refuerza teniendo en cuenta que, según las definiciones establecidas por el legislador y por el reglamento, los conceptos de VIS y VIP únicamente difieren entre sí por los valores permitidos para su venta …. El hecho de que la VIP sea un tipo o modalidad de la VIS es concordante y coherente con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario”
Sentencia CDEE 26577 de 2023
$ 5.900
“Devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción no puede negarse cuando el valor de venta o de la asignación del subsidio en especie de las viviendas haya excedido el valor permitido para la venta de las VIP. “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |