“El artículo 6 del Decreto 847 de 2001, … previó que las entidades que “recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, cuando éstos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes”. A su vez, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 regula los recursos que proceden contra las “decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”, como los actos “de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación””
Sentencia CDEE 26638 de 2023
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“Solicitud de devolución de los pagos indebidos por concepto de contribuciones de solidaridad debe realizarse dentro del plazo que, para dicho efecto, establecen las normas tributarias. “
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