Sentencia CDEE 26835 de 2023

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“Otorgamiento de microcréditos a sectores desfavorecidos de la población podía estimarse como un programa de desarrollo social para efectos de ser considerado contribuyente del régimen tributario especial. “

“El Decreto 4400 de 2004, en el artículo 2, definió los programas de desarrollo social como aquellos que “afectan a la colectividad fomentando el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad”. Sobre lo anterior, es importante para esta Sala resaltar que la norma no exige al contribuyente comprobar que los programas de desarrollo social que ejecute la entidad efectivamente den resultados en la población que es objeto de los mismos (exigencia que en el caso particular parece demandarse por el A quo), sino que, de acuerdo con la definición, sólo es necesario identificar que los mismos impulsan el mejoramiento o el desarrollo”

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