Sentencia CDEE 26987 de 2023

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“Sociedad absorbente debe responder por las obligaciones impuestas a la absorbida después de formalizarse la fusión. “

“Las pretensiones se sustentan en que la absorbida dejó de existir … con la inscripción … de la escritura pública que contiene el acto de fusión, es decir antes de la expedición de la resolución sanción …. En consecuencia …, está probado que el título ejecutivo invocado por la DIAN es inexistente jurídicamente, en aplicación de los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, así como del artículo 319-9 del Estatuto Tributario …. Para decidir la apelación, la Sala reiterará las consideraciones expuestas en la sentencia del 19 de octubre de 2017 Exp. 19221 …, porque, aunque no decidió un caso idéntico al de la referencia, constituye un antecedente al analizar los efectos fiscales de la fusión de sociedades, de tal modo que constituye un criterio auxiliar del juez””

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